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Protocolo

Precedencias

El art. 21 del Reglamento del Consejo preceptúa que éste "gozará del estatuto protocolario correspondiente a su categoría como alto organismo estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en la normativa autonómica vigente", actualmente contenida en los arts, 25, de la Ley 1/2001 (de Honores, distinciones y protocolo de la CAR) y 29, de su Reglamento (Decreto 43/2001), que asignan al Presidente del Consejo Consultivo el lugar número 10 en el orden de precedencias en actos oficiales organizados por autoridades o instituciones de la CAR.  

Tratamientos

El tratamiento del Consejo Consultivo de La Rioja es impersonal (art. 21.2 de su Reglamento). En la práctica o estilo del Consejo, se dispensa también un  tratamiento impersonal a sus componentes, salvo a los que tengan derecho a un tratamiento determinado por otros motivos. 

Identidad corporativa

Según el carácter del acto, los miembros del Consejo pueden usar los tradicionales signos de la función consultiva, como son la toga y los distintivos institucionales aprobados por sus Acuerdos 3/1997 y 7/2000, consistentes básicamente en una placa, medalla e insignia,  que reproducen  en su anverso el escudo oficial de La Rioja y un libro abierto, con las palabras Lex y Ius; y, en el reverso, el lema "Libertas in consulendo".