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STC 204/1992


El Tribunal Constitucional, en su Sentencia núm. 204/92, F.J. 5, ha establecido, como doctrina constitucional, que:

…hay que reconocer las competencias de las Comunidades Autónomas para crear, en virtud de sus potestades de auto-organización, órganos consultivos propios de las mismas características y con idénticas o semejantes funciones a las del Consejo de Estado, … (y) por la misma razón, estimar posible constitucionalmente la sustitución del informe preceptivo de este último por el de un órgano superior consultivo autonómico, en relación al ejercicio de las competencias de la respectiva Comunidad, en tanto que especialidad derivada de su organización propia”.

En aplicación de esta doctrina constitucional, la Comunidad Autónoma de La Rioja, creó el Consejo Consultivo de La Rioja (mediante la Ley 2/1995), lo ha reconocido en su Estatuto de Autonomía (art. 42 EAR'99) y lo ha regulado en la vigente Ley 2/2001 y en su Reglamento (aprobado por Decreto 8/2002).