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Año 2020

Dictámenes destacables

Los Dictámenes de 2020 destacables por los motivos que se indican son los siguientes:

-D.5/20. Doctrina sobre la revisión de oficio de actos administrativos de contratación verbal (de contratos no menores) con obligación de pagar las prestaciones efectuadas en aplicación de las normas de liquidación de contratos nulos del Sector público.  Distinción de figuras afines como la conversión, la convalidación, el reconocimiento extrajudicial de créditos, el enriquecimiento injusto y los procedimientos de convalidación previstos en la normativa sobre gasto público y la función interventora.

-D.30/20. Doctrina sobre contratos menores, su naturaleza y requisitos esenciales de su procedimiento de adjudicación en orden a la revisión de oficio de actos administrativos de contratación verbal, con obligación de pagar las prestaciones efectuadas en aplicación de las normas de liquidación de contratos nulos del Sector público.  Distinción de figuras afines como la conversión, la convalidación, el reconocimiento extrajudicial de créditos, el enriquecimiento injusto y los procedimientos de convalidación previstos en la normativa sobre gasto público y la función interventora.

-D.43/20. Doctrina sobre la naturaleza jurídica de la autonomía universitaria como una garantía institucional de configuración legal, que no permite que la Universidad sustituya al Gobierno autonómico en el ejercicio de la potestad reglamentaria en ámbitos en que éste resulte habilitado por la legislación  estatal universitaria para ejercerla.

-D.46/20. Doctrina sobre: i) justificación de la realización de actividades subvencionadas por Convenio; ii) carácter esencial del requisito del porcentaje máximo que incumbe pagar a la Administración subvencionante; iii) naturaleza de los documentos contables ADO en el procedimiento presupuestario de gasto público; iv) sobre revisión de oficio de actuaciones administrativas conexas; y v) retroacción de actuaciones en el procedimiento terminado por el acto revisado de oficio.

-D.49/20. Doctrina sobre: los conceptos de ampliación, reforma y reparación de inmuebles, a efectos urbanísticos, y su distinción con respecto a las edificaciones exentas e independientes.

-D.53/20. Doctrina sobre criterios jurídicos para apreciar la existencia de acoso laboral (mobbing).

-D.60/20. Doctrina sobre: i) régimen jurídico (comunitario europeo, estatal, autonómico y local) de los residuos sólidos urbanos (RSU); ii) diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual y entre las acciones para exigirlas; iii) naturaleza y régimen jurídico de los contratos en materia de reciclaje de RSU; iv) unidad y continuidad del concepto de culpa; v) responsabilidad de la Administración como transferente de RSU inhábiles para su reciclaje; vi) reparto de la responsabilidad de la Administración entre la entidad concedente y la concesionaria del servicio de clasificación de RSU reciclables; y vii) concurrencia de culpa de la empresa adquirente de los RSU reciclables por retraso injustificado en la retirada de los mismos.

-D.73/20. Doctrina sobre: i) competencias estatales y autonómicas en materia económico-administrativa; ii) evolución histórica de los órganos económico-administrativos; iii) títulos competenciales autonómicos para la creación, organización y regulación de los órganos económico-administrativos de las CCAA; y iv) criterios, en caso de remisiones normativas, para la adaptación, a la legislación autonómica remitente, de la legislación estatal remitida.

-D.90/20. Doctrina sobre los requisitos esenciales para ser incluido en el Grupo 1 (prioritario) de reparto de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo según la normativa vigente, entendiendo: i) que tales requisitos son tres: 1/ ser joven (es decir, no superar la edad legalmente exigida al respecto); 2/ ser nuevo viticultor (es decir, no haberlo sido anteriormente de forma directa o indirecta, como lo es haber formado parte de una comunidad de bienes destinada a la viticultura) y 3/ ser jefe de la explotación (es decir, ser su titular, asumiendo efectivamente su dirección y responsabilidad); ii) que cada uno de tales tres requisitos es esencial, de suerte que, si falta cualquiera de ellos, la autorización de plantación es nula, aunque concurra alguno o algunos de los demás; y iii) que dicha falta de alguno de tales requisitos no queda enervada ni subsanada por el hecho de que la concurrencia de alguno de los demás requisitos haya sido adverada, incluso mediante una sentencia firme.