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Año 2022

Dictámenes destacables

Los Dictámenes de 2022 destacables por los motivos que se indican son los siguientes:

-D.4/22. Consulta formulada por la Mesa del Parlamento de La Rioja sobre la Proposición de Ley  de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja: Doctrina sobre: i) transexualidad e identidad de género; competencias; contenido transversal; competencias estatales y autonómicas (no como desarrollo de lo básico); y, ii) Principio de igualdad y no discriminación.

-D.10/22. Revisión oficio núm. 1/2021, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, instada por la empresa AIRSL, de los actos administrativos (Res. 293/18 DGCA y 1921/22 CAGMA) por los que se puso fin al expediente sancionador en materia de gestión de residuos núm. 18/RSC/0277. Doctrina sobre actos desfavorables, diferencia entre revisión de oficio y revocación, sanciones, y principio de culpabilidad.

-D.14/22. Reclamación de Responsabilidad patrimonial, del Ayto. de Casalarreina formulada por D. A. y Dª M.C.Z.E. por daños y perjuicios que entienden causados por ocupación ilegal de terrenos de su propiedad reconocida por sentencia firme y que valoran en 214.711,88 euros más intereses legales. Doctrina sobre: i) responsabilidad patrimonial, ocupación ilegal de terrenos, vía de hecho; ii) prescripción de la acción; y, iii) preceptividad del dictamen, según su cuantía, en reclamaciones de daños y perjuicios, aunque no se articulen a través de expedientes de responsabilidad patrimonial.

-D.19/22.Consulta formulada por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, relativa al Anteproyecto de Ley de accesibilidad universal de La Rioja. Doctrina sobre: i) competencias sobre accesibilidad universal; y, ii) condiciones básicas de igualdad entre los españoles no sigue el esquema bases y desarrollo.

-D.22/22.Proyecto de Ley de caza y gestión cinegética de La Rioja. Doctrina sobre: i) solicitud de dictamen facultativa del Parlamento, necesidad de que se acompañe del informe del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna; y, ii) plazo de emisión de dictámenes a petición del Parlamento (días hábiles).

-D.30/22.Reclamación de responsabilidad patrimonial 47/2021 de la Administración sanitaria formulada por Dª T.M.P. y D. P.M.M. por los daños y perjuicios causados por el fallecimiento de D. P.M.O, tras intervención quirúrgica y descompensación cardíaca y que valoran en 500.000 euros. Doctrina sobre responsabilidad patrimonial sanitaria, concepto de pérdida de oportunidad.

-D.33/22.Consultacon carácter de urgencia formulada por la Mesa del Parlamento de La Rioja en relación al Proyecto de Ley contra la violencia de género de La Rioja. Doctrina sobre segundo dictamen posible. El primero D. 50/21 a petición del gobierno, el segundo a instancia del Parlamento sobre el borrador objeto de debate parlamentario.

-D.35/22.Anteproyecto de Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres de La Rioja. Doctrina sobre: i) carácter transversal de las políticas de género; ii) convergencia de competencias sectoriales autonómicas; iii) materia propia en el proyecto de reforma estatutaria; iv) la competencia estatal sobre “condiciones básicas” del 149.1.1 CE no es un sistema de bases y desarrollo (doctrina constitucional); y, v) norma programática y soft law.

-D.38/22.Consulta relativa a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria formulada por Dª R.P.A, por los daños morales y extra patrimoniales padecidos y que padece en la actualidad derivados de su errónea identificación en el momento de su nacimiento y estancia posterior en el complejo hospitalario San Millán-San Pedro de Logroño, y que valora en 3.005.060,52 euros. Doctrina sobre: i) responsabilidad patrimonial por cambio de bebés; ii) Derecho a la identidad; y, iii) Valoración del daño moral.

-D.41/22. Anteproyecto de Ley de cambio climático de La Rioja. Doctrina sobre: i) densidad normativa y soft law; y, ii) informes preceptivos y vinculantes, en los procedimientos de elaboración de leyes, decretos y planes sectoriales.

-D.42/22. Revisión de oficio de actos nulos del convenio de 17 marzo de 2022 suscrito entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales a través del Centro de Recuperación de personas con discapacidad física de Lardero y en el Instituto de Educación Secundaria Comercio, para el desarrollo del Módulo profesional de Formación y de prácticas formativas en Centros de trabajo. Doctrina sobre: i) revisión de oficio de convenios de colaboración; ii) al tratarse de una potestad de autotutela no puede ejercerse unilateralmente por una de las partes de un convenio interadministrativo; y, iii) en convenios de colaboración entre Administraciones debe seguirse el sentido que deriva de la STS nº 357/2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo).

-D.46/22. Resolución del Contrato, del Servicio Riojano de Salud, sobre suministro de material sanitario, en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suscrito con la mercantil T.P.E.S.L. Doctrina sobre: i) caducidad a los 3 o a los 8 meses. La caducidad del procedimiento de resolución contractual se produce a los tres meses de iniciado el procedimiento sin que se haya finalizado. Plazo general de la LPAC’15. Inaplicabilidad del artículo 212.8 de la LCSP de 2017; y, ii) STC 68/2021 (FJ 7), señala taxativamente que el art. 212.8 LCSP´17 “no será aplicable a los contratos suscritos por las administraciones de las comunidades autónomas”. Ausencia de laguna legal, inaplicación del régimen de supletoriedad de la LCSP (STS, Sala 3ª, de 22-3-2012, RCas 6034/2009). Este dictamen dio pie a la aprobación de la Moción 1/2022.

-D.53/22. Revisión de oficio de acto nulo en la contratación de servicios múltiples del Teatro Bretón en los meses de septiembre y noviembre de 2020. Doctrina sobre: i) revisión de oficio de contrato de servicios. Distingue los efectos o consecuencias de la nulidad de un acto de preparación o adjudicación; de la nulidad de un acto en ejecución (modificación); ii) en la preparación y adjudicación la nulidad se comunica al contrato (art. 38.b) y 42.1 LCSP’17). Mientras que en un supuesto de nulidad de la modificación del contrato no se anula el contrato completo; y, iii) en el supuesto dictaminado se había ejecutado la prestación, pero no se había pagado al considerar nula la modificación del contrato. En ese supuesto ha de entrar en juego el mecanismo de la responsabilidad contractual (art. 198 LCSP’17, obligando a abonar importe de la factura más intereses de demora).

-D.57/22. Reclamación de responsabilidad patrimonial 172/2021 de la Consejería de Salud formulada por R.B.S.A, por la limitación de su actividad durante los Estados de Alarma por COVID-19 (215.936,94 euros). Doctrina sobre: i) responsabilidad patrimonial derivada del COVID-19 en relación con la actividad económica del sector del juego; y, ii) falta la individualización y la antijuridicidad del daño. SSTC 148 y 183 de 2021.

-D.64/22. Revisión de oficio a instancia del Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra relativa a la Resolución de Alcaldía nº 2022/098, de 16 de mayo, de aprobación del modificado del proyecto de obras de red de distribución y pavimentación en Rivas de Tereso. Doctrina sobre: i) la nulidad por prescindir del procedimiento legal en un supuesto que supone una revisión de precios encubierta en una modificación no prevista en los pliegos y que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 205 LCSP´17; y, ii) falta de amparo en la revisión del precio de algunos contratos, prevista en el Real Decreto Ley 3/22 con motivo de las actuales circunstancias derivadas tanto del conflicto bélico en Ucrania como de la pandemia desencadenada por el virus SARS-Cov-2.