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Indice de la A a F

ACCION EXTERIOR

  • Ver Relaciones internacionales.

ACOGIMIENTO

  • Ver Protección de menores.

ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • Actos colegiales:
    • Ver Organos colegiados.
  • Actos declarativos de derechos:D. 6/96, F.J., 3.
  • Nulidad: D. 6/96, F.J., 3;D. 12/96, FF.J.J. 1 y 2.
  • Revisión de oficio:
  • De actos nulos de pleno derecho:
    • Consejo Consultivo de La Rioja: Sentido y alcance de sus dictámenes en esta materia:
      • La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho requieren dictamen previo, preceptivo y favorable de Alto Organo Consultivo: D. 12/96, F.J., 1.

 ACTUACION ADMINISTRATIVA

ADMINISTRACION CORPORATIVA

ADMINISTRACION INSTITUCIONAL

ADMINISTRACION LOCAL

  • Competencias de las Comunidades Autónomas:
  • Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
    • En materia de Régimen locales
      • La Rioja tiene competencias limitadas y no plenas en materia de régimen local (art. 9.1 del Estatuto), laguna que no ha sido subsanada por la reforma estatutaria de 1994: D. 6/96, F.J., 2-B)-b).
    • En materia de tutela financiera sobre los entes locales:
      • La Rioja carece de competencias específicas en materia de tutela financiera sobre los entes locales: D. 6/96, F.J., 2-B)-b).
    • En materia de asistencia y cooperación económica a las entidades locales:
      • La Rioja tiene competencia en materia de asistencia y cooperación económica a las entidades locales: D. 6/96, F.J., 2-B)-b).
    • En materia de Diputación provincial (competencias derivadas de la extinta Diputación Provincial de La Rioja o propias de las Diputaciones Provinciales):
      • El art. 14 del Estatuto de Autonomía es título habilitante de competencias:D. 6/96, F.J., 2.
      • El art. 14 del Estatuto de Autonomía ampara la competencia para aprobar una norma cuya finalidad es subvencionar a Entidades Locales: D. 6/96, F.J., 2.
  • Competencias del Estado:
    • En materia de Régimen Local: D. 6/96, F.J., 2.
    • Legislación estatal básica de régimen local:
    • Cumple una función garantista de la autonomía local en la definición de un contenido mínimo de la autonomía local: D.6/96, F.J., 2-B).
  • Diputación Provincial:
    • Competencias de la misma en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales: D. 6/96, F.J., 2.
    • Fines: D. 6/96, F.J., 1.
  • Dirección General de Administración Local: D. 10/96, F.J., 6.
  • Emisoras de radiodifusión de titularidad municipal: D. 3/96, F.J., 5.
  • Entidades Locales Menores: D. 6/96, F.J., 3.
  • Fondo Nacional de Cooperación Municipal: D. 6/96, F.J., 2.
  • Mancomunidades: D. 6/96, F.J., 3.
  • Régimen jurídico de las Corporaciones Locales:
    • Acuerdos de Pleno municipal:
      • Mayoría absoluta: concepto y supuestos:D. 12/96, F.J., 2.
      • Ver Actos administrativos.
  • Ver Autonomía local.
  • Ver Gasto público.
  • Ver Hacienda Autonómica.
  • Ver Hacienda Local.
  • Ver Urbanismo.

ADOPCION

  • Ver Protección de menores.

AGRICULTURA

  • Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL

  • Competencias de las Comunidades Autónomas:
    • La asistencia social es competencia exclusiva de todas las Comunidades Autónomas: D. 9/96, F.J., 2.
    • Esta competencia exclusiva comprende la protección de menores: D. 9/96, F.J., 2.
  • Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
    • El Estatuto de Autonomía la atribuye con tal carácter de exclusiva con la fórmula «asistencia social y bienestar social, incluida la política juvenil» (art. 8.1.18):D. 9/96, F.J., 2.
    • Esta competencia exclusiva comprende la intervención de la Administración pública, así como la regulación y determinación de las medidas que aquélla puede adoptar en materia de protección de menores en el ámbito territorial de la Comunidad, así como el procedimiento -administrativo- a seguir para adoptarlas: D. 9/96, F.J., 2.
    • Las que la Ley 1/1996 denomina «actuaciones en situaciones de desprotección social del menor», cuya regulación ella misma deja al margen de la «legislación civil» y considera supletoria de la normativa autonómica dictada al amparo de la competencia en materia de asistencia social, es evidente que pueden ser preteridas por la Comunidad Autónoma, sustituyéndolas por otras (y, en definitiva, manteniendo en este punto una política propia, con plena autonomía respecto a las previsiones de la legislación estatal): D. 9/96, F.J., 4.
    • Competencias de la Consejería de Salud y de los Alcaldes de municipios riojanos:D. 9/96, F.J., 5.
  • Competencias del Estado:
  • Ver Protección de menores.

ASOCIACIONES

  • Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

AUTONOMIA LOCAL

  • Respeto a la misma: obliga a entender que el Fondo Regional de Cooperación al Desarrollo no tiene carácter imperativo, sino de coordinación voluntaria:D. 1/96, F.J., 2.
  • Principio de autonomía local:D. 1/96, F.J., 2;D. 6/96, F.J., 2.
  • Ver Administración Local.

AUTORIDADES

  • Ver Funcionarios públicos.

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

  • Ver Urbanismo.

AYUNTAMIENTOS

  • Ver Administración Local.

BASES

  • Ver normativa básica.

BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD

  • Ver Constitución.

CAMARAS AGRARIAS

  • Ver Administración Corporativa.

CASACION

  • Ver Recurso de casación.

COLECTIVIDADES RIOJANAS EN EL EXTERIOR

  • Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

COLEGIOS OFICIALES

  • Ver Administración Corporativa.

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

  • Doctrina general:
    • Delimitan el poder o potestad de gasto público:D.1/96, F.J., 3.
    • No pueden ser conferidas a las Comunidades Autónomas mediante Decreto Ley: D. 5/96, F.J., 2-C).
  • De desarrollo legislativo:
    • Pueden ser ejercitadas mediante normas de rango reglamentario:D. 3/96, F.J., 4.
    • Pueden ejercitarse por las Comunidades Autónomas sin esperar a la promulgación de las correspondientes normas básicas por el Estado:D. 7/96, F.J., 6.
  • Cuando la Comunidad Autónoma opta, para ejercitar sus competencias por utilizar la vía del Reglamento, además de por el Estatuto y la Constitución o bloque de la constitucionalidad, la potestad reglamentaria autonómica aparece limitada también por la ley, propia o estatal, sea ésta última directa o supletoriamente aplicable:D. 9/96, F.J., 4.
  • Exclusivas:
    • El Reglamento independiente es instrumento apto para el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad sin sujeción a norma estatal distinta de las que regulan las bases del procedimiento administrativo comúnD.9/96, F.J., 4-B)-b).
  • De Ejecución:
    • La competencia sustantiva sobre una materia conlleva la inspectora y sancionadora sobre la misma:D. 3/96, F.J., 6.
  • Reales Decretos de traspaso de medios y servicios:
  • Los Reales Decretos "de Transferencias", pese a tal inexacta denominación con que, en la práctica, son conocidos, no atribuyen ni reconocen competencias, sino que sólo se refieren a los medios o instrumentos necesarios para ejercer las competencias atribuidas:D. 5/96, F.J., 2-C).
  • Los Reales Decretos llamados "de transferencias" lo son únicamente de los medios personales y materiales y de los servicios precisos para llevar a cabo unas competencias que no se transfieren por los mismos sino que las Comunidades Autónomas correspondientes ya tienen asignadas por sus respectivos Estatutos:D. 7/96, F.J., 6.
  • Resulta inaceptable una suerte de ?vacatio? de las competencias atribuidas por el Estatuto y una regla de entrada en vigor diferida de las mismas a medida que los acuerdos de la Comisión Mixta lo fueran permitiendo:D. 7/96, F.J., 6.
  • La atribución "ipso iure" de competencias debe entenderse como posibilidad de ejercicio inmediato de todas aquéllas que para su ejercicio no requieran especiales medios personales o materiales: D. 7/96, F.J., 6.
  • Ver Administración Local.
  • Ver Asistencia social.
  • Ver Educación.
  • Ver Medios de comunicación social.
  • Ver Sanidad.

COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

  • Ver Administración corporativa.
  • Ver Administración local.
  • Ver Agricultura.
  • Ver Asistencia y Bienestar social.
  • Ver Asociaciones.
  • Ver Colectividades riojanas en el exterior.
  • Ver Cooperación al Desarrollo.
  • Ver Diputación Provincial .
  • Ver Educación.
  • Ver Fundaciones.
  • Ver Hacienda Local.
  • Ver Medios de comunicación social.
  • Ver Prensa.
  • Ver Procedimiento administrativo especial para la elaboración de disposiciones de carácter general.
  • Ver Procedimiento administrativo sancionador.
  • Ver Protección de menores.
  • Ver Relaciones internacionales.
  • Ver Sanidad.
  • Ver Televisión.
  • Ver Unión Europea.

COMPETENCIAS DEL ESTADO

  • En general:
    • Reasunción de competencias en casos de falta de competencias del Estado en una materia:
      • Por la vía de conversión de las competencias exclusivas autonómicas en compartidas a través de otro título competencial:D. 9/96, FF. JJ. 3 y 4.
      • Por la vía de la atribución residual:D. 5/96, F.J., 2 ;D. 9/96, F.J., 3.
  • Ver Administración corporativa.
  • Ver Administración local.
  • Ver Asistencia y Bienestar social.
  • Ver Derecho Civil.
  • Ver Hacienda Local.
  • Ver Protección de menores.
  • Ver Relaciones internacionales.
  • Ver Sanidad.

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

  • Ver Comunidades Autónomas Uniprovinciales.
  • Ver Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Ver Estatuto de Autonomía.

COMUNIDADES AUTONOMAS

  • Autonomía financiera:D. 1/96, F.J., 3.
  • Gestión de intereses propios:D. 1/96, F.J., 4.
  • Vías de acceso a la autonomía:
  • Ver Competencias de las Comunidades Autónomas.
  • Ver Hacienda Autonómica.

COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES

COMUNIDAD EUROPEA

  • Ver Relaciones internacionales.

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

  • Régimen concesional del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas de modulación de frecuencia: D. 1/96, F.J., 3.

CONGRUENCIA

  • Ver Actuación administrativa.

CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA

  • Dictámenes: Alcance y sentido de los mismos:
    • En relación con Proposiciones de Ley:
      • Ver Proposiciones de Ley.
      • Ver Juicio de estatutoriedad.
    • En relación con Proyectos de Ley:
      • Ver Proyectos de Ley.
      • Ver Juicio de estatutoriedad.
    • En relación con Proyectos de Reglamento.
      • Ver Reglamentos.
      • Ver Juicio de legalidad.
    • En relación con consultas sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:
      • Ver Responsabilidad patrimonial.
    • En relación con consultas sobre revisión de oficio de actos administrativos.
      • Ver Actos administrativos.
    • En relación con transacciones sobre bienes o derechos patrimoniales de la Administración Pública:
      • Ver Transacciones.
    • En relación con modificaciones urbanísticas de zonas verdes o espacios libres públicos:
      • Ver Zonas Verdes.
      • Ver Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

  • Aplicabilidad por el Consejo Consultivo de La Rioja de la doctrina sentada por el mismo:
    • En materia de modificación de zonas verdes y espacios libres: D. 4/96, F.J., 1.
    • En materia de ejecución de competencias mediante Reglamento: D. 3/96, F.J., 4.

CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

CONSEJOS ESCOLARES

  • Ver Educación.

CONSTITUCION

CONVENIENCIA

  • Ver Juicio de oportunidad.

COOPERACION AL DESARROLLO

  • Ver Relaciones internacionales.

CUESTIONES DE CONVENIENCIA

  • Ver Juicio de oportunidad.

CUESTIONES DE ESTATUTORIEDAD

  • Ver Estatuto de Autonomía.
  • Ver Juicio de estatutoriedad.
  • Ver Consejo Consultivo.

CUESTIONES DE OPORTUNIDAD

  • Ver Juicio de oportunidad.
  • Ver Consejo Consultivo.

CUESTIONES DE TECNICA LEGISLATIVA

  • Ver Juicio de técnica legislativa.
  • Ver Consejo Consultivo.

DECRETOS DE TRASPASO DE MEDIOS Y SERVICIOS

  • Competencias de las Comunidades Autónomas.

DECRETOS "DE TRANSFERENCIAS"

  • Ver Competencias de las Comunidades Autónomas.

DECRETOS LEYES

  • Limitaciones:
    • No pueden afectar al régimen de las Comunidades Autónomas: D. 5/96, F.J.,2.
    • No pueden otorgar competencias a las Comunidades Autónomas: D. 5/96, F.J., 2-C).
  • Habilitaciones:
    • Normativa de extraordinaria y urgente necesidad. Doctrina constitucional:D. 5/96, F.J., 2.
    • Posibilidad, rigurosamente excepcional de que contengan normativa básica: D. 5/96, F.J., 2.

DELEGACION

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

  • Ver Potestad sancionadora.

DERECHO CIVIL

  • Competencias del Estado:
    • En materia de Legislación civil:
      • A través de la tutela «ex lege», automática o administrativa de menores, se opera una suerte de "civilización" de lo que antes era Derecho administrativo. Este modo de operar del legislador estatal, consistente en «reinventar» un título competencial exclusivo para «ocupar» -al menos parcialmente- una competencia autonómica, resulta reprochable desde el punto de vista constitucional:D. 9/96, F.J., 3-B).
  • Reglamentos en materia civil:
    • Ver Reglamentos.

DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

DERECHOS FUNDAMENTALES

DESARROLLO (NORMATIVO)

  • Ver normativa básica.

DESLEGALIZACION

DIPUTACIONES PROVINCIALES

  • Ver Administración Local.

DIRECCIONES GENERALES

  • En la Comunidad Autónoma de La Rioja, carecen de potestad reglamentaria: D.5/96, F.J.,3-B).

DISCRECIONALIDAD

DOMINIO PUBLICO

EDUCACION

  • Competencias de las Comunidades Autónomas:
    • Competencia de algunas Comunidades:D. 7/96, F.J., 3.
    • Tras la reforma de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas constituidas por la vía del artículo 143 de la Constitución se ha producido una homogeneización de las competencias educativas de las distintas Comunidades Autónomas: D. 7/96, F.J.,3.
  • Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja
    • En materia de Consejos Escolares:
      • Régimen:
      • La competencia de desarrollo legislativo que a la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía, ofrece una cobertura suficiente para regular mediante Ley los Consejos Escolares, en el marco establecido por la legislación orgánica en la materia:D. 7/96, F.J.,3.
      • Composición:
        • Participación sindical en los mismos:
          • Ver Sindicatos.
      • Funciones:D. 7/96, F.J., 4.

EJECUCION DE SENTENCIAS

  • Ver Proceso contencioso-administrativo.

ENTIDADES LOCALES

  • Ver Administración Local.
  • Ver Autonomía Local.
  • Ver Hacienda Local.

ESPACIOS LIBRES PUBLICOS

  • Ver Urbanismo.
  • Ver Zonas Verdes.

ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA

  • Ver Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ESTATUTOS DE AUTONOMIA

  • Ver Juicio de estatutoriedad.

FARMACIAS

  • Ver Sanidad.

FRAUDE DE LEY

  • Concepto: Perseguir, al amparo del texto de una norma, un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él: D.9/96, F.J., 3-B).
  • Deslealtad al sistema:D. 9/96, F.J., 3.
  • Ver Constitución.

FUNCIONARIOS PUBLICOS

FUNDACIONES

  • Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
    • Para conceder ayudas a las que tengan por objeto la cooperación al desarrollo: Requisitos:D. 1/96, F.J.,4.