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Indice de la Q a Z

DICTÁMENES

Indice analítico de materias y de doctrina legal

Año 1997

Índice de la Q a la Z


SALUD LABORAL

-Es una sub-materia de la competencia en materia laboral. D 7/97 F.J.2

-Ver Trabajo

SANIDAD

- Descripción del marco normativo regulador: D 3/97 FF.JJ. 2,4 y 5

- Competencia del Estado:

- Básica. Establecerá las bases y coordinación general de la sanidad, como dispone el art. 149.1.16 CE. D 3/97 F.J.1

- Competencias de las Comunidades Autónomas:

- De desarrollo legislativo y ejecución.

- El título "Sanidad e higiene" incluído en todos los Estatutos de Autonomía, les habilita en materia de farmacia para la calificación, con cierta discrecionalidad de una zona como "urbana" D 3/97 F.J.4.

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- De desarrollo legislativo y ejecución en materia de "Sanidad e higiene", que ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado (art. 9.5 del Estatuto de Autonomía) D 3/97 F.J.1.

- En materia de oficinas de farmacia tiene competencias de desarrollo, en el marco de la legislación básica del Estado. D 3/97 F.J.2

-Ver Competencias de las Comunidades Autónomas

-Ver Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja

-Ver Competencias del Estado

-Ver Oficinas de Farmacia

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

- Es una sub-materia de la competencia en materia laboral. D 7/97 F.J.2

-Ver Trabajo

SILENCIO ADMINISTRATIVO

- La CAR debe determinar el carácter positivo o negativo del silencio administrativo; puede hacerlo en virtud de la competencia que tiene atribuida ex art. 8.1.27 EA. D 4/97 F.J.6

- A falta de norma expresa se entiende positivo ex art. 43.2.a de la LPC. D 4/97 F.J.6

- Ver Procedimiento administrativo

SINDICATOS

-Función:

- Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses que les son propios. D 2/97 F.J.3 y 4

-Mayor representatividad:

-La LO de Libertad Sindical reconoce a los sindicatos que tengan la condición de más representativos la capacidad de ostentar la representación institucional a que se refiere el art. 6.3.a de dicha Ley. D 2/97 F.J.4

-La mayor representatividad no es sino el otorgamiento "ex lege" de una mayor posibilidad de acción a las organizaciones sindicales y empresariales que hayan superado los requisitos de implantación exigidos por la legislación vigente. D 2/97 F.J.4

-La mayor representatividad conlleva el establecimiento de diferencias entre los distintos sindicatos en lo que se refiere a materias de tanta relevancia como la negociación colectiva y la participación institucional (STC 208/89) Se trata de un factor discriminatorio pues implica una preferencia por los sindicatos más representativos y una correlativa discriminación de los demás. La discriminación está prohibida, en principio, por el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución (en su modalidad de igualdad "en" la Ley) pero el propio Tribunal Constitucional ha admitido que el criterio de la "mayor representatividad sindical" como discriminación es suficientemente razonable siempre que las normas que la establezcan lo hagan en base a criterios objetivos y razonables, que no ofrezcan posibilidad de parcialidad o abuso. D. 2/97 F.J.4

-El legislador puede establecer otros criterios de mayor representatividad en virtud de decisiones políticas no controlables judicialmente salvo si se vulnera la obligada igualdad de trato a los sindicatos, que solo admite diferencias justificadas, o si impide el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores y sus organizaciones (STC 98/95) D 2/97 F.J.4

-El criterio de mayor representatividad no forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical (SSTC 36/89 y 184/87). Es un simple criterio legal de discriminación que puede estar o no justificado según el empleo concreto que del mismo se haga en las normas jurídicas que lo utilicen. D 2/97 F.J.4

-En el uso de su potestad estatutaria de auto-organización, las Comunidades Autónomas pueden determinar la modalidad de la representación sindical en sus propios órganos, ya que la Ley no impide que las Comunidades Autónomas integren en sus propios órganos a sindicatos que no tienen la condición legal de más representativos. La CA de La Rioja puede, en uso de esa potestad, decidir si en sus órganos administrativos (V.gr., en el Consejo Económico y Social) han de participar o no los sindicatos y organizaciones empresariales y, en caso afirmativo, determinar con arreglo a qué criterios han de ser determinados tales sindicatos u organizaciones, criterios que no tienen que coincidir necesariamente con los expresados en la LO de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores. D. 2/97 F.J.4

-Ver Consejo Económico y Social

-Ver Constitución

-Ver Organizaciones Empresariales

-Ver Principio de Igualdad

SUPLETORIEDAD

-Ver Constitución

TERMINOS Y PLAZOS

- Obligatoriedad:

- Los términos y plazos establecidos por las Leyes obligan a los interesados (art. 47 de la LPC) D 8/97 F.J.1

- Ver Procedimiento Administrativo

TRABAJO

-Descripción del marco normativo establecido por el Estado: D 7/97 F.J.2

-Competencia del Estado:

- La tiene para legislar y aprobar reglamentos de desarrollo. D 7/97 F.J.2

-Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- De ejecución ex art. 10.1.2 EA; que se ejerce ajustándose a los términos de la legislación y en su caso reglamentos de desarrollo que dicte el Estado. D 7/97 F.J.2

-En el ejercicio de esta materia la Comunidad Autónoma de La Rioja regula el Instituto Riojano de Salud Laboral. D 7/97 F.J.2

- Instituto Riojano de Salud Laboral:

- Naturaleza jurídica. D 7/97 F.3

- Depende orgánicamente de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social; y funcionalmente de ésta y de la Consejería de Hacienda y promoción económica. Doble dependencia legal y legítima, fruto de la concurrencia competencial entre las dos consejerías en materia de "salud laboral" y "seguridad e higiene en el trabajo" D 7/97 F.J.4

-Ver Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-Ver Salud laboral.

-Ver Seguridad e Higiene en el Trabajo.

 

TRANSACCIONES Y COMPROMISOS SOBRE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

- Intervención del Consejo Consultivo de La Rioja.

- Alcance y sentido de sus dictámenes en esta materia:

- El art. 8.4 del Decreto Riojano 33/96 incluye las "propuestas de transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas".Remisión al D 8/96. D 5/97 F.J.4E

-Carácter: Dictamen previo, preceptivo y necesario para la autorización de la transacción. D 5/97 F.J.4E

-Objeto: Comprobar si existen los elementos que determinan la necesidad o conveniencia de un acuerdo favorable al interés público. D 5/97 F.J.4E

-Naturaleza: Es un supuesto típico de tutela administrativa. D 5/97 F.J.4E

-Fundamento: La defensa de los intereses públicos comprometidos. D 5/97 F.J.4E

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

-Límites a su control de las disposiciones legislativas. D 2/97 F.J.4

-Ver Constitución

-Ver Recursos de Inconstitucionalidad

TRIBUTOS

-Ver Canon de Saneamiento de Aguas

-Ver Reserva de Ley

TURISMO

-Competencias del Estado:

- Competencias en materia civil y mercantil, para regular las relaciones jurídico privadas de los particulares con las Agencias de Viajes en las relaciones contractuales que les ligan. D 9/97 F.J.2

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

-Competencia exclusiva en materia de "promoción y ordenación del turismo" en su ámbito territorial (ex art. 8.1.15 del Estatuto de Autonomía) D 9/97 FF. JJ.1 y 2

-La regulación autonómica sólo puede alcanzar a los aspectos estrictamente administrativos (la relación de las Agencias de Viajes y, en su caso, de los particulares, con la Administración); la regulación autonómica sólo puede tener consecuencias jurídico-administrativas, lo que la limita, en la práctica, a la obtención, denegación o revocación de la licencia o autorización administrativa que las habilita para realizar las actividades que les son propias y al establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones de estricto carácter administrativo. D 9/97 F.J.3

-La competencia de La Rioja no ampara la regulación por la Comunidad Autónoma de La Rioja de las relaciones contractuales jurídico privadas que unen a las agencias de viaje con los particulares. D 9/97 F.J.1

-Ha de entenderse atribuida a la Comunidad Autónoma de La Rioja sin perjuicio de las competencias exclusivas que el Estado tiene en virtud del art.149.1 y 3 de la Constitución. D 9/97 F.J.1.

-Que la competencia sea exclusiva no implica que tal competencia ampare a cualquier regulación posible que afecte al fenómeno del turismo, ya que han de respetarse las competencias del Estado (V.gr. en materia civil y mercantil). D 9/97 F.J.3

-Ver Agencias de Viaje

-Ver Competencias de las Comunidades Autónomas

-Ver Competencias de La Rioja

-Ver Competencias del Estado

-Ver Derecho Civil

URBANISMO

-Competencias del Estado:

- La STC 61/97 de 20-3 ha declarado nulos una serie de preceptos del RD Legislativo 1/92 por el que se aprueba el TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dictados por el Estado con eficacia supletoria, pero sin título competencial suficiente para ello) Uno de ellos es la Disposición Derogatoria Única, que derogaba la Ley del Suelo de 1976, que ahora, en ausencia de normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha de ser aplicada por ésta. DD 10/97 F.J.1 y 16/97 F.J.1

- El Estado no puede derogar ni modificar la Ley del Suelo de 1976; sólo la normativa autonómica puede desplazarlo o decidir aplicarlo con carácter supletorio. DD 10/97 F.J.1 y 16/97 F.J.1

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

-Exclusivas en virtud del art. 8.1.8 del Estatuto de Autonomía.

-Las ha ejercitado mediante la aprobación por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTYMA) de las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), complementarias del planeamiento urbanístico de los municipios. DD 10/97 F.J.1 y 16/97 F.J.1

-Al no tener La Rioja una Ley de Urbanismo propia, procede la aplicación supletoria de la Ley del Suelo de 1976, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones. DD 10/97 F.J.1 y 18/97 F.J.1

-Intervención del Consejo Consultivo de La Rioja:

- El incremento de suelo urbano, si cumple las condiciones legalmente exigidas; y la decisión de si éste ha de hacerse en una revisión urbanística global o puntual es una competencia municipal en la que el Consejo Consultivo no puede intervenir pues no ha de inmiscuirse en valoraciones efectuadas por la Administración que expresen opciones legítimas de política urbanística. D 24/97 F.J.4B.

VIAS PECUARIAS

- Competencias del Estado:

- Básicas ex art. 149.1.23 de la Constitución. D 29/97 F.J.2

- Ejercitadas en la Ley 3/95 de 23-3, que no deja margen a las Comunidades Autónomas para .desarrollar políticas propias en la materia ya que resuelve todas las cuestiones de fondo, por lo que tal Ley contradice el concepto mismo de Base. D 29/97 F.J.2

- Competencias de La Rioja:

- De desarrollo legislativo y ejecución ex art. 9.4 del Estatuto de Autonomía, reformado por la LO 3/94. D 29/97 F.J.2

- Puede ejercitar sus competencias bien con el desarrollo legislativo de la Legislación estatal adoptando políticas propias, o bien con el mero desarrollo reglamentario de la Ley estatal. D 29/97 F.J.2.

- Naturaleza y desafectación:

- Las vías pecuarias, según la Ley estatal 3/95 y la Ley autonómica 1/93, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, son bienes demaniales, por lo que su desafectación ha de ser expresa. D 29/97 F.J.2

- Ver Competencias de las Comunidades Autónomas

- Ver Competencias de La Rioja

- Ver Competencias del Estado

- Ver Normativa Básica

- Ver Patrimonio de Entidades Públicas

VIVIENDA

- Préstamo cualificado y subvención para su adquisición. D 1/97 FF.J. 2 y 3

- Visado para obtención de beneficios. D 1/97 F.J.2

- Ver Actos Administrativos

ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

- Concepto:

- Concepto formal de zona verde:

- Zonas verdes son terrenos que, considerados formalmente como tales, además constituyen espacios de dominio y servicio público destinados a usos urbanísticos, no sólo diferentes de la edificación, sino vocados al esparcimiento libre de la ciudadanía, como exigencia de los arts. 45 y 47 de la Constitución. DD 10/97 F.J.2; 16/97 F.J.3 y 24/97 F.J.2

- Concepto material de zona verde:

- Zona verde no es cualquier espacio que un plan urbanístico haya calificado así sino aquél que efectivamente lo sea. La de zona verde no es una mera declaración formal sino una verdadera realidad social, pues de nada sirve a la ciudadanía contar con zonas verdes reconocidas teóricamente si no dispone física y realmente de terrenos habilitados al efecto. DD 10/97 F.J.3B y 24/97 F.J. 4EyB

Finalidad:

- Las Zonas verdes no sólo pueden estar destinadas a fines de recreo o esparcimiento, también pueden ser declaradas tales por que su preservación sea imprescindible para mantener la imagen histórico- artística de un municipio. D 16/97 F.J.4

- Modificación de Zonas verdes y espacios libres:

- Normativa aplicable:

- Las Normas Urbanísticas Regionales no contienen una regulación de la tramitación que haya de seguirse para las modificaciones urbanísticas que supongan una alteración de Zonas verdes o espacios libres previstos en el planeamiento urbanístico. Se aplica con carácter supletorio el art. 50 de la Ley del Suelo de 1976. DD 10/97 F.J.1 y Comienza la descarga del archivo16/97 F.J.1

- Procedimiento especial.

- Dada la importancia de estos enclaves en el uso racional del Suelo (impidiendo la masificación y favoreciendo el desarrollo de la vida ciudadana) existe un procedimiento especial para la modificación de Zonas verdes y espacios libres. Su peculiaridad (dirigida una especial tutela de la legalidad y los intereses generales afectados por la modificación) conlleva la necesidad de tramitar con rigor los expedientes y, sobre todo, la exigencia de un especial rigor en la justificación de la modificación pretendida en el instrumento de planeamiento, para poder exceptuar el criterio general de intangibilidad de las zonas verdes. DD 10/97 F.J.2; 16/97 F.J.3; 24/97 F.J.2 y 27/97 F.J.1 y remisión general al D 4/96:

- Límites al ejercicio del "ius variandi" en esta materia:

-El criterio general de intangibilidad de las zonas verdes no es un límite absoluto al ejercicio del "ius variandi" en esta materia, pero sí supone la exigencia de una completa justificación del mismo. DD 10/97 F.J. 3C; 16/97 F.J.3 , 24/97 FF.J.2y4 y 27/97 F.J.2

- El cumplimiento de los módulos urbanísticos de superficie de zona verde por habitante calculada sobre la totalidad del municipio sólo es ponderable en revisiones completas de los instrumentos de planeamiento, no cuando se trata de modificaciones parciales que afectan a una o varias zonas concretas. En estos casos no pueden tenerse en cuenta otras realidades distintas a las mismas zonas afectadas. D 10/97 F.J.3A; 16/97 F.J. 4A;

- Justificaciones para la modificación de zonas verdes:

- Razones viarias: sólo justifican un sacrificio de las zonas verdes limitado a la superficie de las mismas que vaya a ocupar el nuevo vial. D 24/97 F.J.4A

- Razones urbanísticas y ambientales: Una vialidad de la que resulte una más adecuada ordenación urbanística puede justificar una modificación de zona verde D 24/97 F.J.4B

- Razones económicas: No se admiten pues sería permitir la derogación del criterio general de intangibilidad de zonas verdes cuando fuera económicamente conveniente. D 24/97 F.J.4B

- Criterio "de minimis":

- Abstención de un pronunciamiento "de mínimis" DD 10/97 F.J.3C , 24/97 F.J.4B y 27/97 F.J.2

- Las cautelas y garantías legales serán exigibles rigurosamente cuando se trate de salvaguardar zonas verdes y espacios libres que cumplan ( o puedan cumplir en el futuro) en realidad la función lúdica, recreativa y de ocio que les es propia y cuando la modificación proyectada cause una incidencia de cierta magnitud. D 27/97 F.J.2.

- Si la modificación de zona verde real es de escasa importancia cuantitativa y la zona verde puede cumplir la finalidad a la que sirve; o bien si la zona verde cuya modificación se pretende lo es meramente teórica (no real), la modificación no queda vedada y la exigencia de justificación puede atemperarse. D 27/97 F.J.2

-Se considera entonces que si las Administraciones Públicas competentes en materia urbanística consideran suficientes las justificaciones ofrecidas por el promotor de un expediente, esas justificaciones son suficientes para que el Consejo Consultivo ratifique la modificación con su informe favorable. D 27/97 F.J.2

- Intervención del Consejo Consultivo de La Rioja o del Consejo de Estado:

- Carácter de sus dictámenes:

- El art. 8.4.H del Decreto Riojano 33/96 señala que es "preceptiva en materia de modificación de figuras del planeamiento que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos en el instrumento de planificación urbanística. La preceptividad de este dictamen la establece el art. 50 de la Ley del Suelo de 1976. DD 5/97 F.J.5D; 10/97 F.J.1; 16/97 F.J.1; 24/97 F.J.1 y 27/97 F.J.1

- El Consejo Consultivo ha de intervenir preceptivamente en los proyectos de modificación de zonas verdes, no en proyectos de obras. D 16/97 F.J.2

-Sentido y alcance de sus dictámenes:

- El Consejo Consultivo no es competente si la modificación afecta a suelo calificado como "no urbanizable" ya que la competencia del Consejo Consultivo sólo se prevé para los supuestos de modificación de zonas verdes y espacios libres. D 10/97 F.J.3B

- Sentido de la intervención de los Altos Organos Consultivos: remisión a la doctrina establecida en el D 4/96. D 10/97 F.J.2

- Procede que el Consejo Consultivo (o, en su caso, el Consejo de Estado) se adentre en el examen de las justificaciones que la Administración ofrece para tal modificación. Esta ponderación es una operación prudencial que ha de hacerse conforme a las peculiares circunstancias de cada caso concreto aunque partiendo siempre del criterio general de intangibilidad de zonas verdes y espacios libres, aunque tan riguroso principio no suponga un límite absoluto al ejercicio del ius variandi en la materia, pero sí la exigencia de una completa justificación del mismo. DD 10/97 F.J.2; 16/97 F.J.3 y 24/97 FF.J. 2 y 4 .

- Inedificabilidad:

- Los espacios libres y las zonas verdes tienen una característica material común que es la inedificabilidad. D 10/97 F.J.2

- El carácter de zona verde de unos terrenos impide el otorgamiento de licencia municipal alguna y la iniciación de cualquier actividad constructiva sin previa modificación de las Normas Subsidiarias. D 16/97 F.J.2

- No es la calificación de un terreno como zona verde la única forma que tienen los planificadores para determinar una consecuencia de inedificabilidad en ciertos sectores. D 16/97 F.J.4

- Ver Consejo Consultivo de La Rioja

- Ver Constitución

- Ver Espacios Libres

- Ver Principio de Legalidad

- Ver Urbanismo