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Indice de la A a F

DICTÁMENES

Indice analítico de materias y de doctrina legal

Año 1998

Índice de la A a la F


ACTOS ADMINISTRATIVOS

-Actos administrativos nulos:

-Nulidad por prescindir del procedimiento:

-Ausencia del trámite de audiencia, que es necesario no puede ser suplido por audiencia en otros procedimientos posteriores. D.12/98 F. J. 2.

-Revisión de oficio de actos administrativos:

-Intervención del Consejo de Estado o Consejo Consultivo:

-Debe recabarse informe del Consejo Consultivo si no se solicita del Consejo de Estado en opción libérrima del órgano competente para solicitarlo. Es requisito habilitante para el órgano al deber ser favorable para que proceda la revisión, razón por la que se dice que resulta obstativo. D.7/98 F. J. 1.

-Revisión de oficio de actos nulos:

-Nulidad derivada del artículo 62.1.f de la Ley 30/92. D.7/98 F. J. 3

-Nulidad parcial a tenor de los arts. 64.2 y 66 de la Ley 30/92. en virtud del principio de conservación de actos y no transmisibilidad de la causa de nulidad a aquellas parte del acto independiente de la viciada. D.7/98 F. J. 3.

-Un procedimiento revisor no puede tener por objeto un acto ya judicialmente revisado y declarado nulo por sentencia firme. D.12/98 F. J. 2.

-Los requisitos son: acto administrativo, resolución que ponga fin a la vía administrativa y petición del interesado en el procedimiento. D.12/98 F. J. 2.

-Intervención del Consejo Consultivo:

-Carácter habilitante de sus decisiones: Para que la Administración acuerde la revisión de oficio de actos nulos se requiere dictamen favorable, previo y preceptivo. D.12/98 F. J. 2.

ACTUACION ADMINISTRATIVA

-Principios inspiradores:

-Objetividad y presunción de validez y eficacia de los actos jurídicos. D.7/98 F. J. 2.

-La presunción de validez es inherente a los actos administrativos y la apariencia de legalidad de una resolución determina la necesidad de acudir a la vía del procedimiento de revisión de oficio y no a la simple corrección de errores. D.7/98 F. J. 4.

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

-Está integrada por sus órganos centrales y periféricos. D.3/98 F. J. 6B.

-Dependen de la misma los organismos públicos. Tipos: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales y Entes autocéfalos, apátridas o atípicos. D.3/98 F.J.6B.

ADMINISTRACION INSTITUCIONAL

-Del Estado. D.3/98 F. J. 6B.

-De la Comunidad Autónoma de La Rioja. D.3/98 F. J. 6B.

-Ver Administración General del Estado.

-Ver Administración Pública da La Rioja.

ADMINISTRACION PUBLICA DE LA RIOJA

-Organización administrativa:

-Administración institucional:

-Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración Pública de La Rioja: Organismos Autónomos y Empresas Publicas ( Entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles). D.3/98 F.J. 6B.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

-Ver Régimen Fiscal.

AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA RIOJA

-Naturaleza jurídica:

-Su naturaleza es mixta por cuanto su personalidad es juridico-pública y por ello goza de potestades de imperium como es la de subvencionar. D.3/98 F. J. 6.

-Se trata de una sociedad mercantil en cuyo capital tiene participación mayoritaria directa o indirectamente la Administración Pública de La Rioja, sus Organismos Autónomos u otras entidades públicas de La Rioja. D.3/98 F. J. 6B.

-Tratamiento fiscal:

-Es posible que su normativa le otorgue un régimen fiscal subjetivo de inmunidad o beneficio. D.3/98 F. J. 6.

ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES

-Competencias de La Rioja:

-Desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado. D.15/98 F. J. 4.

ALTOS ORGANOS CONSULTIVOS

-Ver Consejo de Estado

-Ver Consejo Consultivo de La Rioja

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

-En materia de Casinos, Juegos y Apuestas. D.10/98 F. J. 3.

-Ver Casinos, Juegos y Apuestas.

CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS

-Competencias del Estado:

-El Estado carece de competencia en esta materia. D. 10/98 F.J. 5.

-La normativa dictada por el Estado antes de que todas las Comunidades Autónomas tuvieran atribuidas tales competencias con carácter exclusivo sigue siendo supletoria a falta de normativa autonómica. D.10/98 F. J. 5.

-Competencias de las Comunidades Autónomas:

-Todas las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas:. D. 10/98 F. J. 5.

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

-La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuida competencia exclusiva en virtud de la L. O. 3/94 de 24 de marzo D. 10/98 F. J. 3.

-Ver Competencias del Estado

-Ver Competencias de las Comunidades Autónomas.

CAZA

- Ver Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

- Competencias de las Comunidades Autónomas

-Competencia de los Ayuntamientos a pesar de que la LRBRL no las determina sino que ésto debe hacerlo la ley sectorial correspondiente. D.5/98 F. J. 4.

-Competencia compartida con la Comunidad Autónoma que puede intervenir en ella en virtud de las atribuciones que ostenta en materia de seguridad e higiene. D.5/98 F. J. 4 .

-Es posible el desarrollo por reglamento siempre que éste no cercene las competencias municipales de modo que contradiga el tenor de los preceptos legales que garantizan un cierto ámbito de autonomía local. D.5/98 F. J. 4.

-Los Ayuntamientos pueden ejercitar esta actividad económica de prestación de servicios mortuorios pero sólo en régimen de concurrencia libre de modo que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación sin que sea necesario exigir autorización por parte de la Comunidad Autónoma D.5/98 F. J. 5.

- Competencias de a Comunidad Autónomna de La Rioja:

- Policía sanitaria mortuoria. D.5/98 F. J. 3

- Ver sanidad e higiene.

COMPETENCIAS DEL ESTADO

-Ver Casinos, Juegos y Apuestas.

-Ver Régimen Energético.

-Ver Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

-Ver Sanidad e Higiene

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

-Atribución de competencias:

-Está reservada a los Estatutos de Autonomía los cuales deben interpretarse conforme a la Constitución y las leyes del Estado a que ésta o los Estatutos de Autonomía se remiten para terminar de definir los contornos de la competencias autonómicas. D.15/98 F. J. 3.

-Real Decreto de traspasos: No atribuye competencia a la Comunidad Autónoma y por tanto carece de virtualidad para justificar el ejercicio de competencias normativas, legales o reglamentarias. D.5/98 F.J.5.

-Esa atribución debe entenderse como posibilidad de su ejercicio inmediato cuando no requieran para su ejercicio especiales medios materiales o personales. D.17/98 F. J. 3.

-Competencias de desarrollo legislativo:

-Pueden realizarse mediante ley o reglamento. D.15/98 F. J. 4.

-Ver Normativa de Desarrollo.

COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

-Ver Alteración de términos municipales

-Ver Casinos, juegos y apuestas.

-Ver Cementerios y servicios funerarios

-Ver Educación.

-Ver Fomento de la cultura y de las investigación

-Ver Fomento del desarrollo económico de La Rioja.

-Ver Régimen fiscal.

-Ver Régimen energético.

-Ver Sanidad e higiene.

-Ver Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

-Ver Potestad de auto-organización.

COMUNIDAD AUTONOMA

-Concepto:

- En sentido global comprende todas las instituciones estatutarias (Diputación General, Consejo de Gobierno y su Presidente). D.3/98 F. J. 6B.

-Ver Administración Pública de La Rioja.

CONSEJO CONSULTIVO

-Funciones en general:

-La función de dictaminar sobre el ajuste al bloque de la constitucionalidad de los proyectos de ley debe extenderse a los proyectos reglamentarios, especialmente los de desarrollo de ley autonómica en la que no medió la iniciativa del Consejo de Gobiernopara que este Consejo pudiese dictaminar sobre su proyecto. D.3/98 F. J. 3.

-El Consejo Consultivo está concernido siempre por el bloque constitucional y estatutario de distribución de competencias pues su propia normativa le encomienda dictaminar sobre el ajuste a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de todos los proyectos de ley. D.3/98 F. J. 3.

-Dictámenes expresamente previstos en el ordenamiento jurídico como funciones consultivas comunes:

-Supuestos establecidos en el art. 8.4 c) del Reglamento 33/96 y los arts. 22.3 y 23.2 LOCE.

-Proyectos de Reglamentos o Disposiciones generales.

-Ver Procedimiento administrativo especial de elaboración de disposiciones generales.

-Otros dictámenes propios de funciones consultivas comunes, exigidos como preceptivos por normas de rango legal.

-Son los supuestos establecidos por el artículo 8.4 del Decreto 33/96. D.7/98 F. J. 1.

-Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

-Ver Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

-Revisión de oficio de actos administrativos.

-Ver Actos administrativos.

-Contratos y concesiones de las Administraciones Públicas.

-Ver contratos de las Administraciones Públicas.

-Zonas verdes y espacios públicos:

-Ver zonas verdes y espacios públicos.

CONSEJO DE GOBIERNO DE LA RIOJA

-Potestad reglamentaria:

-Es el titular de dicha potestad en el ámbito de La Rioja. D.2/98 F. J. 3 ; D.15/98 F.J. 5 ; D.17/98 F.J.4.

-Ver Reglamentos.

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA RIOJA

-Preceptividad de sus dictámenes. D.3/98 F. J. 2.

-Ver Competencias de La Rioja.

-Ver Potestad de auto-organización.

CONSTITUCION

-Bloque de la constitucionalidad:

-El artículo 98.1 de la Ley 3/95 determina que el Consejo Consultivo dictaminará sobre la adecuación de los Proyectos de Ley al Estatuto de Autonomía y a la Constitución. D.3/98 F. J. 3.

-Principios constitucionales:

-Principio de competencia:

-Es nulo el reglamento dictado vulnerando dicho principio. D.10/98F.J.5.

-Lo relevante se encuentra en el hecho de que las normas habilitantes legales sean válidas y puedan considerarse vigentes. D.10/98 F. J. 4.

-Principio de reserva de ley:

-En materia de régimen fiscal. D.3/98 F.J. 6C.

-Principio de supletoriedad:

-Conforme al artículo 149.3 CE, el Derecho estatal será en todo caso supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas. D. 8/98 F. J. 1.

-Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos:

-Esta arbitrariedad está prohibida en el artículo 9.3 CE en los términos más enérgicos. D.17/98 F. J. 2.

-Ver Procedimiento administrativo especial para la elaboración de disposiciones generales.

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

-Intervención del Consejo de Estado o del Consejo Consultivo de La Rioja:

-Preceptividad de la consulta:

-Establecida en el artículo 22.11 de la LOCE para los supuestos de nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos; cuando se formula oposición por parte del contratista; y en los supuestos previstos en la legislación de contratos (LCAP, arts 60.3 y 97.1). D.1/98 F. J.1; D.4/98 F. J. 1.

-Es preceptivo el informe por haberse producido oposición por parte del contratista tanto en la interpretación del contrato como en su resolución. D.11/98 FF. JJ. 1 y 2.

-Interpretación del contrato.

- Doctrina general: D.11/98 F. J. 3.

-Inicio del plazo de ejecución del contrato. Puede ser doble en el contrato de obra. D.11/98 F. J. 4.

-Este inicio no es una cuestión dejada a la disponibilidad de las partes. D.11/98 F. J. 4.

-La interpretación del órgano de contratación goza de presunción de validez y es inmediatamente ejecutiva sin que haya sido recurrida en tiempo y forma. D.11/98 F.J. 4.

-Prórroga:

-Es exigible que la petición de prórroga se formule antes de que concluya el plazo contractual. D.4/98 F. J. 3.

-Se concede si el retraso no se produce por motivos imputables al contratista. D.11/98 F. J. 5.

-Resolución del contrato

- Por incumplimiento:

-Incumplimiento del objeto del contrato.Un incumplimiento del contrato distinto al pactado es causa de resolución del mismo. D.1/98 F. J. 2 ; D.4/98 F. J. 3.

-Incumplimiento de los plazos de ejecución es causa general pero el derecho a ejercitar la resolución es potestativo para la Administración. D.11/98 F. J. 5.

-El contrato de obras tiene carácter de negocio fijo por lo que el simple vencimiento de los plazos sin estar realizada la prestación del contratista implica incumplimiento a causa de éste. D.11/98 F. J. 5.

-El incumplimiento culpable del contratista que no ha comenzado las obras al vencimiento del plazo da lugar a la incautación de la fianza definitiva dado el carácter de pena convencional que la misma tiene. D.11/98 F. J. 5.

-El incumplimiento culpable no libera al contratista del deber de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. D.11/98 F.J. 5.

-Por mora:

- En caso de mora respecto del cumplimiento total por parte del contratista, la Administración puede optar entre penalizarle o resolver el contrato. D.11/98 F. J. 5.

- Intimación: No se precisa en contratos de obras puesto que basta con el simple vencimiento de los plazos sin que la prestación esté realizada para la calificación de incumplimiento. D.4/98 F. J. 3 ; D.11/98 F. J. 5.

DERECHO PRIVADO

-Organos de la Administración que ajustan su actuación al Derecho Privado. D.3/98 F. J. 3.

-Ver Potestad de auto-organización.

EDUCACION

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja :

-En materia de Consejos Escolares:

-La competencia de desarrollo legislativo que a la Comunidad de La Rioja atribuye el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía ofrece una cobertura suficiente para regular mediante ley los Consejos Escolares. D. 2/98 F. J. 3.

ESTADO

-Concepto:

-Estado-global (Gesamstaat) :

-Desde el punto de vista del Derecho Internacional Publico es el conjunto de poderes e instituciones (tanto legislativos como ejecutivos o judiciales, sean centrales o periféricos) en que, con arreglo a sus normas constitucionales, se organiza cada ente dotado de subjetividad jurídica internacional, en virtud de su soberanía internacionalmente reconocida. D. 3/98 F. J. 6 B.

-Desde el punto de vista del Derecho Interno está formado por todos los citados poderes e instituciones (tanto centrales como autonómicas). D. 3/98 F. J. 6B.

-Estado-Ordenamiento:

-Este concepto resulta más adecuado para modelos políticos de distribución territorial del poder denominados unitarios que para los federales o autonómicos aunque puede aceptarse en éstos cautelosamente. D. 3/98 F. J. 6B.

-En ocasiones se emplea este concepto no para abarcar todo el bloque institucional in complexu sino tan sólo algunas partes del mismo. D. 3/98 F. J. 6B.

-Estado-general, Estado-federación o Estado-superior (Oberstaat) y "fragmentos de Estado" (Gliedstaat):

-Empleado en las naciones soberanas que adoptan como modelo institucional de distribución territorial del poder formas federales o compuestas, para aludir sólo a las instituciones centrales (legislativas, ejecutivas y judiciales) investidas de competencia sobre todo el territorio nacional, frente a los estados federados o comunidades o regiones autónomas que aparecen como "fragmentos" estatales (Gliedstaat).D. 3/98 F. J. 6B.

-Estado-aparato:

-Es el complejo institucional y burocrático integrado por las entidades y órganos, tanto centrales como periféricos, dotados de competencias ejecutivas sobre todo el territorio nacional. Se opone a los aparatos de cuantas entidades y órganos sólo disponen de tales competencias en un ámbito territorial mas reducido como entes descentralizados con autonomía política (Comunidades Autónomas). D. 3/98 F. J. 6B.

-El Estado-aparato no sólo comprende al Gobierno sino también la Administración General del Estado y los Organismos Públicos a ella vinculados. D. 3/98 F. J. 6B.

-Ver Estatuto de Autonomía de La Rioja.

ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA

-Concepto de Estado y Comunidad Autónoma en su texto:

-El artículo 38 no utiliza el concepto global sino el referido únicamente a entidades públicas territoriales, es decir, ejecutivas, personificadas y dotadas de facultades autoritarias de imperium para servir al interés público respectivo en régimen de Derecho Público. D. 3/98 F. J. 6D.

-Ver Estado

-Ver Comunidad Autónoma.

FOMENTO DE LA CULTURA Y LA INVESTIGACION

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja :

-Es exclusiva en virtud del artículo 8.12 Estatuto de Autonomía de La Rioja D.18/98 F. J. 3.

FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA RIOJA

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja :

-El artículo 8.1.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece la competencia exclusiva en orden al fomento del desarrollo económico de La Rioja dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. D.3/98 F. J.

FOMENTO Y COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA

-Competencias del Estado:

-El TC califica esta materia como régimen competencial en términos de concurrencia. D.18/98 F. J. 3.

-Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja :

-Competencia de desarrollo reglamentario . D.18/98 F. J. 3.