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Cómo se consulta

Según establecen los arts 38 a 40 de su Reglamento, las consultas que se dirijan al Consejo Consultivo deben:

  1. Cumplir  los siguientes requisitos:
    • Tanto las consultas que se dirijan al Consejo Consultivo como los dictámenes que el mismo emita se formularán por escrito en formato papel o por medios electrónicos.
    • Los dictámenes sólo podrán ser recabados del Consejo Consultivo por los órganos y en la forma previstos en el artículo 10 de la Ley reguladora y en los artículos 6 a 9 del Reglamento.
    • La potestad de consulta y la firma de la misma no son susceptibles de delegación ni de desconcentración.
    • Las consultas se remitirán, en sobre cerrado o por vía informática segura, a la Secretaría General del Consejo y se formularán  en escrito dirigido a su Presidente y firmado, en su caso electrónicamente, por la autoridad a quien corresponda de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
  2. Adjuntar, en formato papel o electrónico, los siguientes documentos:
    • El texto definitivo de la propuesta del acto o del proyecto de disposición general que  constituya su objeto.
    • El expediente administrativo, completo, foliado, numerado y con un índice inicial, expresivo de los documentos que contiene y del número de folio en que se encuentra el inicio de cada uno. Si se envía en formato papel, todo ello debe estar debidamente sujeto y adjuntarse en dos copias compulsadas. (En las consultas sobre modificación de contratación administrativa, debe adjuntarse siempre, el contrato y los pliegos de condiciones).
    • El informe del órgano de gestión del expediente en la entidad consultante.
    • El informe jurídico del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna a la entidad consultante.
    • Los expedientes electrónicos deben de cumplir los siguientes requisitos técnicos.
    • La STS 1336/2023 de 26 de octubre (ECLI:ES:TS:2023:4309), en su fundamento de derecho tercero exige que el expediente electrónico no sea un mero “amontonamiento de hojas que se produce cuando se escanean documentos”, y que contenga un índice útil.