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Quién consulta

Las entidades y órganos que pueden dirigir consultas al Consejo son las siguientes:

EL PARLAMENTO RIOJANO

El Consejo presta asistencia jurídica al Parlamento de La Rioja en la forma prevista en su vigente Reglamento,  cuyo art. 102 faculta a la Mesa para, de oficio o a instancia de un Grupo parlamentario, suspender la tramitación y recabar dictamen sobre cualquier Proyecto o Proposición de ley que, habiendo sido dictaminado por la Comisión correspondiente, no lo hubiera sido previamente por el Consejo Consultivo; y que también puede efectuar, a traves de su Presidente, consultas facultativas o promovidas por los Portavoces de todos los Grupos parlamentarios.

EL PRESIDENTE, EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICOS.

Corresponde al Consejo la asistencia jurídica externa al Gobierno y la Administración autonómicos de La Rioja, a cuyo efecto puede ser consultado por el Consejo de Gobierno, su Presidente o los Consejeros, facultativamente, en cuantos asuntos consideren oportuno; y, preceptivamente, en aquellos en que así lo exija la normativa vigente.

LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RIOJA.

Las entidades publicas en las que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostente competencias (incluidos los Consorcios en los que la misma participe,  los organismos integrados en su Administración institucional, los órganos dotados por una ley de La Rioja de un régimen de autonomía orgánica o funcional, así como las entidades  representativas de intereses económicos o profesionales, Universidades, Colegios y Cámaras Oficiales), han de recabar la asistencia del Consejo en cuanto actúen potestades jurídico-públicas, exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia,  previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente o máximo representante institucional, y siempre a través del titular de la Consejería a que estén adscritos o vinculados.

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA RIOJA.

El Consejo garantiza con sus dictámenes que, en la legislación y en la práctica administrativa de La Rioja, se respete la autonomía local reconocida por  la Constitución, especialmente cuando interviene, previa y  preceptivamente, en los recursos que, para su defensa, se planteen ante el Tribunal Constitucional. Las entidades locales de La Rioja (incluídos los Municipios, Entidades locales menores, Mancomunidades, Agrupaciones y Consorcios) han de recabar la asistencia del Consejo exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia, siempre previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente, Alcalde o máximo representante institucional, pero  distinguiendo: i) las consultas sobre reclamaciones de daños y perjuicios, las cuales pueden ser dirigidas directamente al Consejo, y sólo son preceptivas cuando la cuantía reclamada exceda de 50.000 euros; y ii) las demás consultas, las cuales han de formularse, a través del titular de la Consejería competente en materia de Administración local, para lo cual han de dirigirse a la Dirección General competente en dicha materia.