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Qué se consulta

Al Consejo Consultivo se dirigén consultas preceptivas y facultativas.

CONSULTAS PRECEPTIVAS

En general, el dictamen del Consejo es preceptivo cuando, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la legislación aplicable lo  requiera del Consejo de Estado (cfr. Resolución de 21 de junio de 2005) o del Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma.

En concreto (cfr. arts. 2.2 y 11, de su Ley reguladora), el Consejo emitirá dictamen, preceptivamente, en los siguientes casos:

  1. Proyectos de Decretos legislativos que se elaboren por el Gobierno en uso de una delegación legislativa.
  2. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Consultivo.
  3. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o autonómicas.
  4. Recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y conflictos en defensa de la autonomía local, que se planteen ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición de recurso. En este último caso, el Gobierno acordará, en la misma sesión, interponer el recurso y formular la consulta.
  5. Conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consejerías y entre altos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
  6. Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos y con los efectos previstos en la Legislación vigente, y, en los mismos términos, los recursos administrativos de revisión.
  7. Reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 50.000 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública (incluída la local y la institucional o corporativa).
  8. Proyectos de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre bienes y derechos de contenido económico de la Administración Pública.
  9. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista o concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
  10. Cualquier otro asunto en que, por disposición expresa de una ley, haya de ser consultado el Consejo Consultivo.

CONSULTAS FACULTATIVAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley reguladora, con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:

  1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
  2. Anteproyectos de Ley.
  3. Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.
  4. Reclamaciones de daños y perjuicios por cuantía inferior a 50.000 euros, cuando el órgano que ha de resolverlas considere conveniente conocer la doctrina del Consejo.
  5. Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.